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Códigos de construcción de Arizona: adopción local, sin código residencial estatal
Arizona no tiene un código residencial estatal obligatorio — las ciudades y los condados adoptan y enmiendan su propia edición del IRC, así que las reglas de escaleras y barandas varían según la jurisdicción.
Arizona no tiene un código de construcción residencial estatal obligatorio. Las ciudades y los condados adoptan cada uno — y a menudo enmiendan — su propia edición del IRC. Phoenix, Tucson y otros municipios aplican sus propias versiones enmendadas, con sus propios cronogramas de adopción.
Eso significa que no hay una única cifra “de Arizona” para citar aquí sobre la geometría de escaleras o barandas — depende de la ciudad o el condado donde se construya. Como punto de partida, la línea base del IRC es lo que la mayoría de las jurisdicciones de Arizona usan como referencia — contrahuella máxima de 7¾ in, huella mínima de 10 in, altura libre de 6 ft 8 in, ancho mínimo de 36 in, pasamanos de 34–38 in, barandas de protección de 36 in, el umbral de baranda de 30 in y la esfera de 4 in (consulte las reglas de escaleras y barandas de protección de EE. UU.) — pero confirme la edición adoptada y cualquier enmienda local con su departamento de construcción antes de basarse en ella.
Estado de adopción
Local- Código actualmente en vigor
- adopción local
- Próxima edición
- —
- Adopción / transición
- adopción local: no hay un código residencial estatal obligatorio; las ciudades y condados adoptan y enmiendan su propia edición del IRC
Última verificación: 2026-07-28
Todavía no hay variaciones específicas registradas para esta jurisdicción.